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No se cumplen en la especie requisitos legales.

Caso Cascadas: Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de perjuicios presentada por AFP.

AFP Cuprum demanda a ejecutivos y corredoras de bolsa por los supuestos daños patrimoniales provocados en operaciones bursátiles.

10 de octubre de 2017

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios presentada por la AFP Cuprum en contra de ejecutivos y corredoras de bolsa por los supuestos daños patrimoniales provocados en operaciones bursátiles del denominado caso Cascadas.
La sentencia sostiene que la demanda debe ser rechazada por las siguientes razones:
a) porque la demandante celebró una transacción con la demandada Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa, desistiéndose de su acción en su contra y de la dirigida en contra de los demandados Errázuriz Amenábar y Bulnes Muzard, que no celebraron transacción alguna -y de "todos los demandados" como puntualizó en su escrito de fojas 742-, transacción que produjo una novación y extinguió la obligación respecto de los deudores solidarios;
b) porque Cuprum, en su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se reservó el derecho a discutir su naturaleza y monto en la etapa de cumplimiento del fallo, opción que entrega el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil sólo tratándose de acciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad contractual;
c) porque AFP Cuprum no sólo no ha sufrido un daño patrimonial -como lo ha reconocido expresamente la propia SVS (fojas 1.254)- sino que sus acciones en sociedades cascada aumentaron de valor en el mercado bursátil;
d) porque en la demanda ni siquiera se describe con claridad en qué habría consistido el delito o cuasidelito civil que se imputa a los demandados, pues se basa en la Resolución 223 de 2014 de la SVS que no describe perjuicio alguno para los accionistas minoritarios en general ni para Cuprum en particular, perjuicio que en todo caso fuera luego negado expresamente por el señor Carlos Alvarado, personero de la SVS; y
e) porque, sea como fuere, la acción derivada de actos cometidos con anterioridad a las fechas indicadas en el motivo decimonoveno respecto de cuatro de los demandados también mencionados, está prescrita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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