Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra Google y medios digitales por difusión de imágenes.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada por los familiares de fallecido en septiembre de 2014 producto de una explosión, tras descartar actuar vulneratorio de los recurridos.

10 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del buscador de internet Google y dos medios digitales por difundir y mantener registro de imágenes no autorizadas de fallecido en explosión en la vía pública.
La sentencia sostiene que del examen de los antecedentes aparece al colocar la individualización de fallecido el 25 de septiembre de 2014, víctima de los hechos en que se vio involucrado en su oportunidad, en alguno de los buscadores administrados por los recurridos, y en especial, en el que corresponde a Google y aparecer un índice de resultados de distintas páginas que entregan esa información, no se aprecia en ello una actuación directa inmediata de aquellos contra quienes se acciona en este acto, por cuanto, sólo actúan como un motor de búsqueda de la información pública que ya está en la red digital y que se desea conocer por quien realiza dicha búsqueda. Entonces su actuar es solo indexar la diversa información pública existente en la red digital y que ha sido subida con anterioridad por otros actores, que son realmente los responsables de la existencia de dicha información disponible al público en internet.
La resolución de la Corte capitalina agrega que de este modo, no se aprecia que en el actuar descrito y que se ha determinado que es aquel que realizan las recurridas, se vislumbre alguna ilegalidad en él, sino solo se visualiza que actúan como una especie de índice de todas materias, noticias, documentos y etc., que existan en una gran biblioteca, que sirve para la ubicación de dicha información pública disponible en ella, es decir, como dicen los recurridos, solo sirven de un motor de búsqueda donde solo se indexan las diversas materias de internet para facilitar su búsqueda a quien desee ubicarla. Menos, aparece de dicho actuar que se esté afectando la honra o la privacidad de los recurrentes.
Concluye el fallo que por lo demás en el caso de los recurridos Diario Red Digital y Diario Noticias Chile S.A., han informado que todo el material acerca del fallecido, ha sido eliminado de sus archivos y fotos de su dominio, reportando a Google la eliminación de dichas imágenes del buscador, siendo sacadas del sitio web portal.cl, que estaban publicadas desde el 9 de septiembre de 2014.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS de Argentina confirmó sentencia que rechazó demandas de habeas data e indemnización de perjuicios contra Google…
*Derecho al olvido: CS rechaza protección en contra de Google y portales de noticias…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *