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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra colegio por expulsar a un alumno de octavo año básico.

De acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar y actualización del 2017, se contempla la sanción de expulsión inmediata.

16 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un padre en favor de su hijo contra la autoridad del Colegio Notre Dame, por la decisión de expulsar al menor de dicho establecimiento.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues la expulsión del colegio constituye una discriminación fundada en la voluntad caprichosa de quien administra el colegio ante la falta de fundamento y razonabilidad en cuanto a la sanción, la que presenta una falta de proporción frente a otros castigos impartidos en similares circunstancias. También considera infringido el debido proceso, ya que la investigación realizada se llevó bajó riguroso secreto, sin darle la oportunidad al menor ni a sus padres de defenderse, realizar descargos o incluso reparar el daño causado con su actuar, por lo que no se desarrolló defensa por parte del menor, en la que solo consta su declaración, sin que se guardaran los más elementales derechos del imputado en su tramitación, como es la bilateralidad de la audiencia, la defensa e imparcialidad del instructor y de quien debía resolver en definitiva teniendo en consideración todos los antecedentes del caso. Finalmente, aduce que se habría conculcado el derecho de propiedad, la libertad de enseñanza y el derecho de educación, por cuanto se priva al menor de la posibilidad de continuar con sus estudios.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar y actualización del 2017, se contempla la sanción de expulsión inmediata, indicando que será aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores. Así, las conductas realizadas por el estudiante son consideradas conforme al reglamento como graves, y permiten sostener que el alumno persistió en la actitud que le hizo acreedor a la condicionalidad de la matrícula, siendo debidamente advertido de enmendar o revertir su mala conducta, anticipándole que en caso contrario o de incurrir en falta considerada grave, se le cancelaría la matrícula. Lo anterior impide calificar de arbitraria la decisión del recurrido, máxime si al comunicárseles tanto al alumno como a sus padres el hecho de la condicionalidad se les informó que si no se observaba una mejoría en la conducta y responsabilidad del alumno el colegio se vería obligado a tomar medidas más severas.

El fallo agregó que el inciso tercero del artículo 1° de la Constitución Política de la República dispone que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. En el caso de la especie el colegio Notre Dame, con estricta sujeción al Reglamento Interno de Convivencia Escolar y modificaciones que lo rigen, ha decidido aplicar una sanción que, aunque drástica, dista de ser ilegal o arbitraria, esto es, contraria a la ley o carente de razonabilidad, sentido o fundamento. El cumplimiento de los trámites que prevé esa regulación y la posibilidad de impugnación conferida a los apoderados del alumno sancionado, desestimada por el órgano llamado a conocer de ella (rector del establecimiento), refuerzan la conclusión anterior. Asimismo, corroboran lo dicho la respuesta de la Superintendencia de Educación, en cuanto refiere que analizando el caso en el marco de la normativa vigente concluye que la medida de expulsión inmediata aplicada al alumno por el establecimiento educacional, se ajusta a su reglamento interno de convivencia escolar y al debido proceso.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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