Contra Municipalidad de Combarbalá.
CS confirmó sentencia que acogió protección en favor de profesora destituida mediante sumario administrativo.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió la acción de protección deducida por una profesora contra la Municipalidad de Combarbalá, por haber sido destituida mediante sumario administrativo en su contra.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, por cuanto el Alcalde de Combarbalá, al dictar el Decreto Alcaldicio en el que se ordenó el sumario administrativo en contra suya, designó Fiscal Administrativo, para los efectos de tal sumario, al Juez de Policía Local de dicha Municipalidad, designación que sería manifiestamente ilegal, no solamente por el hecho que la tramitación de los sumarios administrativos no están dentro de la competencia de los Jueces de Policía Local, sino por cuanto en el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal debe recaer en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor; además, fue el Juez de Policía Local de Combarbalá quien tramitó totalmente el referido sumario, y dictó la respectiva vista fiscal, la que solamente reprodujo el Alcalde para emitir la sanción de destitución, por lo que los recurridos incurrieron en una actuación ilegal, toda vez que el Juez de Policía Local referido asumió una función que no le correspondía. También considera infringida la igualdad ante la ley, pues establecer una sanción simplemente porque se considera que no hay otra alternativa, aun cuando la falta no sea de la gravedad suficiente, constituye una grave infracción al principio de la proporcionalidad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena expuso en su oportunidad que, analizada la normativa aplicable en la especie, en el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor. En este sentido, nos encontramos en presencia de una disposición especial, de interpretación restrictiva, por lo que no resulta jurídicamente procedente que se designe como fiscal a cargo del sumario administrativo incoado en contra de la recurrente a un funcionario que no reúna alguna de las calidades expresamente contempladas en la norma transcrita, por tratarse ésta de un mandato explícito del legislador. Además, hace aún más evidente la infracción, la circunstancia que el funcionario designado como fiscal para la sustanciación del sumario en contra de la funcionaria recurrente, es quien detenta el cargo de Juez de Policía Local, cargo directivo de la respectiva Municipalidad, y que sólo de manera excepcional puede actuar como fiscal en sumarios administrativos incoados en contra de cualquier funcionario municipal, lo que se desprende del artículo 28 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que corresponde a la unidad encargada de la asesoría jurídica la función de efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia de la asesoría jurídica, y del criterio establecido por la Contraloría General de la República, esto es, que sólo podría un Juez de Policía Local ser designado como fiscal de un sumario, cuando no existan funcionarios de la unidad de asesoría jurídica del respectivo municipio que puedan desempeñar tal función.
Te puede interesar

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección por intento violento de impedir acceso a predio perteneciente a empresa.

Con prevención y voto en contra.
CS acogió protección contra Servicio de Salud Ñuble y hospitales públicos por descontar remuneraciones a funcionarios que adhirieron a paro.

Con prevención y voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Instituto Profesional que negó matrícula a estudiante por existir deuda.

