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De manera unánime.

CS acogió casación respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad deducido por comerciante contra de Municipalidad.

El único análisis que se realiza en la sentencia impugnada se vincula con la sola literalidad del Decreto N° 11.573.

17 de octubre de 2017

En forma unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un comerciante en contra de la Municipalidad de Arica, impugnando un decreto alcaldicio por el cual se resolvió denegarle la renovación de la patente de alcoholes.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que se debe tener presente que la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades exige al Alcalde dos requisitos para resolver sobre la renovación de una patente para expendio de bebidas alcohólicas: la consulta a la Junta de Vecinos respectiva y el acuerdo del Concejo Municipal. De esta manera, se verifica el primer error de derecho denunciado por el recurrente, toda vez que al constituir el acuerdo del Concejo Municipal, un requisito de validez del acto impugnado, resulta incuestionable que el control de legalidad de aquel necesariamente implica revisar lo obrado por el Concejo, pues es en el seno de tal órgano en que se expresa la voluntad de renovación de la patente, adoptando acuerdos que, posteriormente, se materializan en el decreto alcaldicio respectivo. Así, la acción del artículo 151 de la Ley N° 18.695 debe dirigirse en contra del Decreto Alcaldicio que, eventualmente, deniega la renovación de la patente de alcoholes, pues éste es el acto terminal del procedimiento de renovación de patente, empero, el examen de legalidad de la decisión, naturalmente debe involucrar la revisión de lo obrado por el Concejo Municipal, no sólo por ser éste un requisito de validez, sino porque además aquello constituye un pilar fundamental de la motivación del acto administrativo, exigible conforme lo disponen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

El fallo agregó que el único análisis que se realiza en la sentencia impugnada se vincula con la sola literalidad del Decreto N° 11.573, señalando que éste se fundó en la existencia de infracciones cursadas al actor, en el Acuerdo del Concejo y en el Informe de Carabineros y de la Junta de Vecinos, por lo que se concluye que tiene fundamentos suficientes. Tal razonamiento evidencia el nulo análisis respecto del control de la motivación del acto administrativo. Así, el examen realizado por la Corte de Apelaciones no se condice con la exigencia que i          mpone el control de legalidad que implica el ejercicio de la acción contemplada en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, puesto que para cumplir aquello se debe establecer no sólo la existencia de un argumento formal que motiva la decisión, sino que además se debe asentar la existencia de los antecedentes esgrimidos por la autoridad. En efecto, constituye uno de los elementos del acto administrativo, la motivación del mismo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad.

Por último, la sentencia indicó que en el fallo impugnado se exponen razonamientos para rechazar el reclamo de ilegalidad vinculados a la circunstancia de haberse puesto término al contrato de arrendamiento del inmueble en que se ejercía la actividad amparada por la patente de alcoholes, incorporando elementos ajenos al debate, toda vez que aquello no sólo no fue esgrimido como fundamento del acto administrativo, sino que por el contrario, son cuestiones que se desarrollaron incluso con posterioridad a la interposición de la presente acción, debiendo recordarse que el examen de legalidad que debe realizar la Corte, necesariamente debe retrotraerse al tiempo en que se dicta el acto reclamado, puesto que es ese el momento en que se deben cumplir todos los requisitos para su validez, incluyendo, su fundamentación.

De ese modo, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, declarando la nulidad de la sentencia impugnada y procediendo a dictar sentencia de reemplazo. En esta última se acogió el reclamo de ilegalidad y, en consecuencia, se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 11573, y, en consecuencia, se declaró que la Municipalidad de Arica deberá otorgar al reclamante la renovación de la patente Rol N° 4-459.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 338-2017 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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