Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad por no renovar patente de alcoholes.
La decisión de la Corte Suprema fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval y del abogado integrante Lagos.

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por una comerciante contra la Municipalidad de Cerro Navia, por la decisión de no renovar su patente de alcoholes.
En su libelo, la recurrente señaló que es dueña de la patente de alcoholes clase A-1, adquirida en virtud de testamento dejado por doña Nelly de las Mercedes Torres Magaña, según auto de fecha 20 de diciembre del año 2013, del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Con posterioridad, realizó los trámites pertinentes a fin de cambiar el dominio de la patente, el que fue aprobado por Decreto Municipal de Cerro Navia N° 1090 de fecha 31 de julio de 2014. A partir de entonces estuvo haciendo uso y goce de la misma hasta el día 3 de octubre del año 2016, fecha en la cual se vendió la propiedad en donde estaba funcionando el local comercial asociado a la patente en cuestión.
Agregó luego que, debido a esa venta, los vendedores debieron tramitar un cambio de uso de suelo, toda vez que la propiedad se adquirió en uso de subsidio habitacional por parte la compradora, el que permite adquirir viviendas sólo para uso habitacional. Debido a ello, la Municipalidad de Cerro Navia suspendió la patente a su representada, pero sólo para funcionar en el local que se estaba vendiendo. Dicha suspensión tuvo lugar el día 22 de julio del año 2016 y por el periodo del segundo semestre de ese año, pudiendo hacer uso de ella libremente a partir de enero del 2017. Sin embargo, cuando se debió pagar nuevamente el impuesto, el funcionario municipal que la atendió no le permitió hacerlo, ni en el mes de julio del año 2016 ni tampoco en los meses sucesivos. Además, con fecha 3 de febrero del año 2017, mediante el Decreto N° 0169 de dicha municipalidad, el Consejo Municipal decide eliminar del rol de patentes C.I.P.A., siendo afectada por dicha medida. Finalmente aduce que ella trabaja vendiendo alcoholes, por lo que al caducar la patente habilitante se ha visto privada sin un legítimo motivo de su actividad económica, vulnerándose el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y además la igualdad ante la ley, por cuanto se le provoca un perjuicio que no está obligada a soportar.
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