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Responsable de mantener carretera libre de todo entorpecimiento.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda y ordena a autopista indemnizar a hijo de conductor fallecido en la vía.

El Tribunal ordenó a la concesionaria Autopista del Itata pagar $50.000.000, por su responsabilidad al no mantener la vía de alta velocidad sin elementos peligrosos para los usuarios.

17 de octubre de 2017

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de indemnización de perjuicios y ordenó a la concesionaria Autopista del Itata pagar indemnización a familiar de conductor que perdió la vida, el 10 de abril de 2008, al chocar con rollizos de madera caídos en la vía.
La sentencia establece que para la fijación del elemento subjetivo de responsabilidad en que habría incurrido la demandada, debe estimarse que ésta es responsable, con el máximo cuidado, de mantener la carretera concesionada, que es una vía de alta velocidad, libre de todo entorpecimiento o elemento de peligro para los usuarios de la misma, debiendo emplear el mayor celo en su proceder respecto de aquello.
La resolución agrega que en el escenario de autos, si bien resulta de manifiesto que la causa directa del accidente ha sido que la ruta se encontraba con rollizos de madera, que habrían caído de un vehículo anterior, hecho este último que ni siquiera en sede penal ha quedado claramente establecido, la cuestión del juicio ha resultado en verificar, si la sociedad demandada actuó en forma oportuna para despejar la vía, luego de haber tomado conocimiento de que ésta se encontraba obstaculizada con algunos troncos de madera, hecho que unido a las condiciones de clima y visibilidad imperante al momento del accidente, revestían un mayor peligro para los usuarios de la ruta del Itata, en dirección a Concepción.
A continuación, el fallo señala que conforme lo analizado en la motivación anterior, este tribunal puede presumir, fundadamente, que transcurrieron al menos ocho minutos, entre que se dio el primer aviso de la existencia de troncos en la ruta concesionada y la ocurrencia del accidente, sin que pudiera advertirse una acción oportuna y rápida del personal de la empresa demandada, para haber evitado el accidente fatal que produjo la muerte de don Frederic Narváez Escalona, no existiendo prueba aportada por la concesionaria, que justificara la debida diligencia de ésta en tal sentido, siendo de su carga el peso de la prueba al respecto, una vez determinado que existían obstáculos en la ruta administrada por ella. De hecho, si fuera cierto que el móvil de la demandada hubiera pasado por el lugar del accidente, solo cinco minutos antes, ello hubiera determinado que su personal no estaba atento al estado de las rutas, aunque fuera en dirección contraria o que se le hiciera volver en seguida, luego del primer aviso de peligro.
Finalmente, el Tribunal concluye que en atención a lo razonado en las consideraciones precedentes, deberá estimarse que la demandada es responsable, por su negligencia en reaccionar oportuna y diligentemente, en librar a la ruta concesionada de los obstáculos que provocaron el accidente fatal, y conforme ello, se configura el segundo requisito para establecer la responsabilidad extracontractual de la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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