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Parricidio.

Corte de Valdivia desestimó nulidad al no configurarse la eximente de legítima defensa.

Esto aún cuando la relación conyugal fuera disfuncional si la imputada, su abuela e hijos no estuvieron nunca en riesgo de sufrir una amenaza verídica a la vida.

18 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de quien fue condenada como autora del delito consumado de parricidio en contra de su cónyuge, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales mientras dure la condena y al pago de las costas del procedimiento, al estimar la Corte que no se advierten los vicios alegados.
La sentencia razona que la resolución atacada se encuentra debidamente fundamentada al dar por probados los hechos y circunstancias de forma clara, lógica y completa, en el sentido de establecer que la condenada atacó a su cónyuge dentro del hogar común con un arma blanca, hiriéndolo de muerte. También el fallo se hace cargo de por qué no se configura la eximente de legítima defensa, ni una eximente incompleta en relación a la misma.
Estas, agrega el fallo, no se configuran al no comprobarse ninguno de los elementos de la legítima defensa del artículo 10 N° 11 del Código Penal), por cuanto no se acreditó que sobre la condenada se cerniera peligro alguno de naturaleza tal que permita exculpar un homicidio. Si bien se estableció que existía una relación conyugal disfuncional, es igualmente evidente que ni la imputada, ni su abuela ni sus hijos estuvieron nunca en riesgo de sufrir un mal de una envergadura tal que fundamentara una legítima defensa. En este sentido la acusada contaba con la posibilidad de repeler -y de hecho repelía- las agresiones de la víctima mediante discusiones y peleas. Además, poseía perfecta conciencia de la posibilidad de recurrir a la protección del Estado, cosa que de hecho también hacía, aunque luego la rechazara. Dada la entidad del mal probable y el grave estado etílico de la víctima, es imposible sostener que no existiera una alternativa menos gravosa a provocar la muerte de la víctima.
Tiene además presente la Corte, que el mal causado por la condenada es la muerte, y por lo tanto, debía probar que con esa muerte se evitó -al menos- la muerte del hechor o de un tercero. En este sentido, no hubo prueba alguna respecto a agresiones físicas realizadas por la víctima a la condenada, como tampoco prueba de lesiones realizadas por la víctima a terceros relacionados, requisito que para darlo por concurrente exige que se pruebe la existencia de una amenaza verídica a la vida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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