Se alejó de la normativa vigente.
Corte de Santiago acogió protección interpuesta contra Junaeb por sostenedora de establecimiento educacional.
El Tribunal de alzada sostiene que medida de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) de disminuir las raciones de alimentos que recibía el establecimiento educacional es ilegal y arbitraria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la sostenedora del establecimiento educacional a favor de sus alumnos, respecto a la decisión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) de disminuir las raciones de alimentos que recibía el colegio.
El fallo razona que la autoridad denunciada no se encontraba legalmente facultada para adoptar la medida de disminución de las raciones otorgadas al colegio recurrente, pues a pesar de que la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2017 establece que los recursos de los Programas de Alimentación Escolar están dirigidos a alumnos de educación básica, educación media, kinder y prekinder -sin especificar a los niños que cursan el nivel medio menor y mayor-, tal nomenclatura restringida debe ser interpretada a la luz de la demás normativa aplicable, la cual hace extensivo el programa de alimentación escolar y de párvulos a lactantes, párvulos y estudiantes, vale decir, a los alumnos de los establecimientos públicos y particulares gratuitos de los niveles pre-primario, primario, medio y superior.
Considerando lo previsto en el artículo 7 de la Constitución, prosigue la sentencia, se debe concluir que la autoridad recurrida incurrió en un acto ilegal que afectó a un grupo de personas especialmente vulnerables de nuestra sociedad, atendida su condición de niños, sus necesidades educativas especiales y su insuficiente situación socio-económica, cuyos requerimientos básicos en el área de la alimentación debieron ser protegidos y respetados por la Junaeb.
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