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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de dueña de kiosco en contra de la Municipalidad de Providencia.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del municipio recurrido, al aplicar una serie de multas a la propietaria del kiosco ubicado a la altura del 1.694 de la Avenida Providencia.

26 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentada por la propietaria de un kiosco de la comuna de Providencia y ordenó al municipio inhibirse de realizar actos que signifiquen una privación al legítimo derecho de la recurrente a desarrollar una actividad económica lícita.
La sentencia sostiene que conforme lo dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se puede tener por cierto que la recurrente, ha ampliado el giro de su actividad económica con la aquiescencia de la autoridad edilicia y asimismo, la locataria ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, desvirtuando con ello lo alegado por la recurrida en el sentido de que la permisionaria insiste en desmarcarse de la normativa sanitaria, teniendo en especial consideración que las multas cursadas obedecen a las más diversas situaciones fácticas, no cayendo la totalidad de ellas en la hipótesis de la contravención a las nomas de carácter sanitario.
La resolución de la Corte capitalina agrega que si bien el órgano actuante cuenta con las facultades legales y reglamentarias para imponer las sanciones que ahora se cuestionan, en razón de las alegaciones vertidas por las partes, se puede concluir que frente a nuevas multas la posible carencia de fundamento fáctico y la consecuencial falta de motivación a que ella conduce, hacen que los actos reclamados en lo futuro pudieran adolecer de arbitrariedad. En cuanto a la petición de la recurrente consistente en que sean dejadas sin efecto las multas ya cursadas que impugna, cabe señalar que esta I. Corte carece de facultades para acceder a lo solicitado, toda vez que las mismas fueron cursadas por el Juzgado de Policía Local competente y, a mayor abundamiento, se encuentran pagadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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