En forma unánime.
CS acogió protección y dispone pago de licencias médicas rechazadas por estimar que trabajador estaba jubilado.
El recurrente estimó que se vulnerarían los derechos a percibir un ingreso mensual, a la salud y a la información oportuna.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano contra el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), al rechazar las licencias médicas por reposo no justificado y por indicar que está jubilado por invalidez, en circunstancias que su solicitud de jubilación por invalidez fue rechazada.
El recurrente estimó que se vulnerarían los derechos a percibir un ingreso mensual, a la salud y a la información oportuna, sin señalar de qué manera se encuadran dentro de los prescritos por la Constitución.
Cabe recordar que el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, por cuanto los antecedentes permiten concluir que la decisión de la Suceso tiene su fundamento en que la Superintendencia de Pensiones determinó que la incapacidad del recurrente alcanzaba sólo a un 25%, lo que si bien le impide acceder a una pensión de invalidez, le permite reinsertarse laboralmente.
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