En forma unánime.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Inspección Comunal del Trabajo por rechazo de reconsideración administrativa de multa.
La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley al negarse ilegalmente a tramitar un recurso presentado dentro de plazo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa contra la Inspección Comunal del Trabajo Metropolitana, por declarar inadmisible por extemporánea la reconsideración administrativa deducida contra la multa que le fue cursada por dicha institución.
La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley al negarse ilegalmente a tramitar un recurso presentado dentro de plazo.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, como ha resuelto reiteradamente, el lapso de treinta días fijado por el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer la reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la entidad recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, el artículo 512 del Código del Trabajo no establece una norma especial para el cómputo del plazo para interponer el recurso de reconsideración, por lo que, según lo preceptuado por el artículo 1°, inciso 1° de la ley N° 19880 se aplica ésta en forma supletoria en esta materia. En consecuencia, la disposición aplicable para el referido cómputo es el artículo 25 de la ley antes citada, que establece al efecto lo antes consignado sobre el cómputo, esto es, que son hábiles para este efecto, sólo los días de lunes a viernes, siempre que no sean festivos.
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