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Recurso de amparo acogido.

CS establece que la facultad para otorgar visa de ingreso transitorio no queda exenta de superar un estándar de razonabilidad y fundamentación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros señores Cisternas y Valderrama, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia.

1 de noviembre de 2017

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo interpuesto por un extranjero fundado en la negativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de otorgarle una visa de ingreso transitorio, toda vez que si bien ésta es una facultad discrecional de la recurrida, aun así debe cumplir con la obligación de fundamentación de los actos administrativos, no bastando para dar cumplimiento a dicho imperativo el expresar que se hace “en razones de conveniencia o utilidad nacionales”, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan.

El fallo señala que el artículo 69 del Reglamento Consular de Chile (Decreto Nº 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977) establece que la visación es una facultad que se ejerce en forma discrecional por la competente autoridad administrativa; sin embargo, dicho ejercicio no queda exento de superar un estándar de razonabilidad a la luz del derecho que tiene cualquier persona -independiente de su nacionalidad- de ingresar y permanecer en el territorio nacional sujetándose a las reglas y procedimientos legales existentes.

Añade la sentencia que las razones entregadas por la recurrida para negar la visación del amparado aparecen injustificadas por cuanto no logran motivar la decisión adoptada, toda vez que se centran en razones de conveniencia o utilidad nacionales, sin especificar las circunstancias fácticas en que se fundan. De esta manera, las conclusiones de la autoridad administrativa no sostienen la idea de que exista algún inconveniente para permitir el ingreso al país en forma transitoria al actor.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros señores Cisternas y Valderrama, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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