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Violencia de género.

Caso español: Condenado a trabajos comunitarios por insultar a su ex pareja en Facebook.

Llamó «perra» a su ex pareja, sin citarla expresamente, en su perfil privado, al tiempo que criticaba la legislación contra la violencia de género.

2 de noviembre de 2017

La Audiencia Provincial de Alicante, España, condenó a un hombre a  quince días de trabajos comunitarios por llamar “perra” a su expareja, sin citarla expresamente, en su perfil privado de la red social Facebook, al tiempo que criticaba la legislación contra la violencia de género.
Confirmando así, el  fallo de un juzgado especializado en violencia machista, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alicante, que determinó que el insulto se refería a su ex mujer, aunque no la mencionaba expresamente, y condenó al denunciado por un delito leve (antigua falta) de injuria o vejación injusta.
De acuerdo a los hechos probados, el acusado escribió el 23 de noviembre del pasado año en la citada red social: “Eso es lo que pasa y yo soy uno de ellos, que algunos padres sin comerlo ni beberlo nos enfrentamos a noches de calabozo por perras que no saben vivir y meten a los hijos por medio y los utilizan para amargar la vida del padre y ponerlos en contra de ellos”.
El comentario se relacionaba con otra publicación titulada ‘La otra cara del sistema’, en la que se criticaba la detención automática del varón en casos de “denuncias falsas” por violencia machista.
Cabe señalar que el hombre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial argumentado que no había aludido directamente a la denunciante y ella no se encontraba en sus amigos y contactos de Facebook, por lo que no podía sentirse ofendida.
También manifestaba que sus expresiones eran únicamente una “opinión a título personal” sobre un vídeo relativo a una actuación policial, al tiempo que acusaba a su ex pareja de indagar en su perfil privado de Facebook “para obtener información” y denunciarle por cualquier comentario.
Sin embargo, la sección primera de la Audiencia de Alicante, especializada también en violencia machista, desestimó su recurso de apelación al entender que el insulto que empleó “acredita las injurias a la denunciante”.
Asimismo, estableció que carece de relevancia “a efectos de la trascendencia penal” que dicha expresión fuera vertida en el perfil privado de Facebook del acusado, sin acceso para la víctima, y fuera descubierta por un tercero.
A continuación, sostiene que “lo que se cuelga en el muro de Facebook lo puede ver cualquier persona o, en función del tipo de configuración de privacidad del usuario de que se trate, solamente las personas que sean ‘amigas’ de él”.
En cualquier caso, añade, “sea cual sea la forma de configuración”, esas expresiones son susceptibles de constituir “un delito contra el honor” si la persona injuriada “llega a tener conocimiento de las mismas por cualquier medio, como sucedió en el presente caso”.
Finalmente, la Audiencia descarta que ese comentario esté amparado por el derecho a la libertad de expresión porque éste no protege “frases ultrajantes u ofensivas” y el vocablo “perra” traspasa “los límites que impone la dignidad personal y el honor de las personas”.

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