No se advierte vulneración de garantía alguna en ello.
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en contra del Servicio de Salud de esta ciudad.
La decisión de no renovar la contrata se encuentra suficientemente justificada en las necesidades del servicio y conforme a las facultades legales de su Director.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta en contra del Servicio de Salud Iquique, por haber sido privado el funcionario de sus funciones y despedido en vulneración a su derecho a la integridad psíquica, luego de que se decidiera no renovar la contrata, al concluir el tribunal que se encuentra suficientemente justificada en las necesidades del servicio y fue adoptada en ejercicio de las facultades legales de su Director, no avizorándose una vulneración de garantía alguna en ello.
En cuanto a si la decisión de iniciar sumarios administrativos puede ser considerada como un acto de hostigamiento, el fallo señala que en el presente caso la respuesta es negativa, desde que el inicio de un sumario corresponde a una prerrogativa del jefe superior de un servicio, conforme lo dispone el artículo 126 del Estatuto Administrativo. Por tanto su ejercicio no puede en si mismo constituir una vulneración de garantías, máxime si el mismo procedimiento administrativo contempla las garantías de un debido proceso.
Añade la sentencia que tampoco podría entenderse que se trató de actos de hostigamiento, si al menos uno de los procesos instruidos ya se encuentra terminado con un resultado desfavorable al actor, por una motivación que no guarda ninguna relación con las supuestas denuncias que habría efectuado este.
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