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Artículo 5 de la Constitución.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por Asociación de Funcionarios contra Corporación Municipal de La Florida.

Sin perjuicio de no estar reconocido expresamente el derecho a huelga en el derecho interno respecto de las asociaciones de funcionarios municipales, sí está consagrado en las normas de derecho internacional.

5 de noviembre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Asociación de Funcionarios en contra de la Corporación Municipal de La Florida, representada por su Alcalde, por actos consistentes en ingresos a los centros de movilización y comunicaciones que hizo de inicio de sumarios y despidos respecto de funcionarios movilizados.
El tribunal reconoce que las asociaciones denunciantes gozan de protección en el ejercicio de sus programas de acción a nivel colectivo, de manera que pueden ser sujetos activos de una demanda como la de la especie y, en consecuencia, su empleador, la Corporación Municipal y su Alcalde, tienen legitimación pasiva para comparecer al proceso, pues es el representante de dicha corporación que, en uso de su autoridad comunal, ejecuta las acciones cuestionadas en la denuncia.
No es tolerable, señala el fallo, que la máxima autoridad comunal irrumpa en los lugares en que se llevan a cabo las movilizaciones y, sin previo diálogo con los líderes de las organizaciones participantes, proceda a la apertura de las rejas de ingreso de los centros de salud. Menos tolerable es aún que se dirija, en ambos centros, directamente a los funcionarios que participaban de esta acción, afirmando que iniciaría sumarios, que habría despidos señalando incluso, en uno de los centros de salud, que en una hora comenzaría a aplicar tal medida, ratificando la veracidad de esa amenaza a través de un comunicado dirigido a todos los trabajadores de salud comunal mediante correo electrónico, constituyendo un acto de amedrentamiento, aún cuando el Alcalde tenía el convencimiento de que la paralización era ilegal, pues dicha certeza no puede ser anunciada en un contexto en el cual se hace valer la autoridad en la forma en que se hizo, dando señales de fuerza en cuanto a la apertura de las rejas de ingreso, acompañado de personas que filmaron videos en los que es posible apreciar claramente los rostros de los trabajadores movilizados y preguntando directamente si es que estaban o no en paro, dando señas que demostraban la resolución con que actuaría en el sentido anunciado a los funcionarios.
La denunciada, a través de su representante, el Alcalde de la Municipalidad, prosigue la sentencia, incurrió en una práctica antisindical sancionada en el artículo 1.2.b del Convenio N°98 de la OIT, en el artículo 3.2 del Convenio N°87 de dicho organismo y, en el derecho interno, en aquella establecida en la letra a) del artículo 289, que al referirse a las acciones que atenten contra la libertad sindical, hace expresa mención a la obstaculización del funcionamiento de sindicatos de trabajadores, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios.
El fallo razona, que sin perjuicio de no estar reconocido expresamente el derecho a huelga en el derecho interno respecto de las asociaciones de funcionarios municipales, como es el caso, sí está consagrado en las normas de derecho internacional -aplicables en el país de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Constitución – al estipular una serie de derechos cuyas facultades internas de limitación únicamente atienden a los trabajadores de las fuerzas armadas y las policías, siendo especialmente preciso en cuanto a que ese estatuto no puede interpretarse en menoscabo de los derechos de los trabajadores a que se refiere este pleito, circunstancias en las cuales no queda sino concluir que las organizaciones de funcionarios municipales tienen derecho a definir el programa de acción, lo que comprende la paralización de sus actividades. Más aún cuando ese derecho no se ejerce en forma absoluta, al fijar ciertas atenciones no afectas al cese temporal de sus actividades.

 

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