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Y a los términos ordenados por la Corte IDH en Caso Mendoza.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y requirió al Poder Legislativo adecuar legislación penal juvenil conforme a estándares mínimos de Derechos Humanos.

El tribunal no puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y la demora en proceder a una adecuación de la legislación vigente.

6 de noviembre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por la defensa de un menor contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, que confirmó la sentencia que lo declaró autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego en concurso ideal con su portación y, al determinar el temperamento que correspondía adoptar, le impuso al menor la pena de doce años de prisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino advirtió que el agravio del recurrente relacionado al principio según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el período más breve que proceda está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, ambos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto por cuanto el segundo principio constituye el mecanismo para asegurar efectivamente, ya durante la ejecución de esta pena, el principio rector que emana del primero por el que las restricciones a la libertad personal del menor se reducirán a lo estrictamente necesario para promover su reintegración social y que este asuma una función constructiva en la sociedad.

Enseguida, el fallo indicó que, a este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso "Mendoza vs. Argentina" (sentencia del 14 de mayo de 2013) remarcó que en lo que hace a las medidas o penas privativas de la libertad de los jóvenes infractores de la ley penal, además de los principios de última ratio, de máxima brevedad y de delimitación temporal, rige el de revisión periódica de las medidas de privación de libertad de los niños. En esta línea, precisó el alcance de este último principio estableciendo que "…si las circunstancias han cambiado y ya no es necesaria su reclusión, es deber de los Estados poner a los niños en libertad, aun cuando no hayan cumplido la pena establecida en cada caso concreto. A estos efectos, los Estados deben establecer en su legislación programas de libertad anticipada. Sobre este punto, el Comité de los Derechos del Niño, con base en el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevé la revisión periódica de las medidas que implican la privación de libertad, ha establecido que ‘la posibilidad de la puesta en libertad deberá ser realista y objeto de examen periódico’”. Cabe recordar que en dicha sentencia el tribunal interamericano concluyó que la legislación penal juvenil vigente en nuestro país no se ajusta a los estándares internacionales. Asimismo, y sin perjuicio de tener en cuenta respecto de esta cuestión “que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley”, mantuvo que el Estado Argentino está obligado a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para garantizar la protección del niño, por lo que le ordenó ajustar su marco legal de conformidad a los mencionados estándares.

A continuación, la sentencia sostuvo que, ante el dato objetivo de que el sistema previsto en la ley 22.278 no ha sido modificado al no haberse establecido legislativamente los presupuestos para que el juez decida sobre “la posibilidad de la puesta en libertad” en el caso que llegara a considerarse que la privación de libertad no continuara siendo necesaria, cabe concluir que el contralor judicial de la sanción privativa de la libertad impuesta al menor, a cargo del magistrado correspondiente, no podrá tener este alcance.

Finalmente, el fallo indicó que el tribunal no puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y la demora en proceder a una adecuación de la legislación vigente a la letra del texto constitucional y, en especial, a la de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, cabe requerir al Poder Legislativo que en un plazo razonable adecue, en lo pertinente, la legislación penal juvenil a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional y a los términos ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso "Mendoza".

De ese modo, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado. Además, ordenó que se practique la comunicación ordenada al Poder Legislativo Nacional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 743/2014 (50-A)/CS1.

 

 

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