Noticias

Con voto en contra.

CS estableció que no se puede considerar abandonado el procedimiento cuando la causa se encuentra en estado de citar a las partes para oír sentencia.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por rechazar el recurso y declarar que la sentencia del fondo no es nula.

7 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez revocado el fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago, declarando el abandono del procedimiento presentado por el Fisco de Chile respecto a una demanda de nulidad de derecho público deducida en su contra.

La sentencia del máximo Tribunal recordó que el procedimiento civil reposa sobre el principio de la pasividad, consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo al cual los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio. Esta norma entrega a las partes la iniciación, la dirección, el impulso procesal, tanto en lo relativo al curso del juicio, como a la prueba, los recursos e incluso en su terminación, pues mantienen siempre la propiedad de la acción, lo que las faculta para disponer del derecho controvertido. Sin embargo, no es posible entender las facultades ya aludidas en términos absolutos, o abarcantes de toda la sustanciación del proceso. Así se reconoce en el propio Mensaje con que el Ejecutivo envío al Parlamento el Código de Procedimiento Civil. Lo anterior da cuenta que la tendencia legislativa en materia procesal, tanto en las sustanciaciones declarativas como de ejecución, ha sido la de plasmar en las disposiciones atingentes el interés y la intención social de que sea el juez, quien en determinadas fases o etapas del procedimiento, asuma la responsabilidad de instar por la prosecución y término del juicio, dando con ello concreción, entre otros, al principio de tutela judicial efectiva.

El fallo agregó que la Ley Nº 18.882 dispuso que el trámite de citación para oír sentencia en el juicio ordinario queda entregado al juez de la causa al estatuir el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil que, luego de vencido el plazo que tienen las partes para realizar las observaciones a la prueba, hayan o no presentado escritos, y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.  Así, “al no entenderlo de este modo, y hacer lugar al incidente promovido por la demandada, se incurrió por los jueces en infracción de los artículos 152 y 432 del Código de Procedimiento Civil, yerro que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución atacada”.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, por lo cual la sentencia impugnada es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se confirmó la sentencia de primer grado que había desestimado el incidente de abandono del procedimiento.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por rechazar el recurso y declarar que la sentencia del fondo no es nula, pues a su juicio no se ha cometido la infracción denunciada, desde que si bien el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil estatuye que el tribunal debe citar a las partes para oír sentencia cumplidos los plazos aludidos en su artículo 430, ello no exime a la parte que impulsa el proceso respecto de su deber de instar por su prosecución y obtener la dictación de la respectiva resolución y menos de cumplir con su obligación de notificar una resolución pendiente, como ocurría en estos autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS estableció que solicitud de desarchivo constituye gestión útil para efectos de abandono del procedimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *