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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra la Municipalidad de Maipú por cancelación de patente de alcoholes.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Municipio al cancelar la patente concedida a los representantes de la Sociedad de Inversiones Boulevard Central Ltda.

9 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Maipú por la cancelación de patentes de alcoholes a titular de local que estaba arrendado por un tercero al ser sancionado.
La sentencia sostiene que luego de examinar los antecedentes proporcionados -los que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica- y escuchar en estrados lo expuesto por las partes, puede concluir que en la dictación del acto impugnado, en principio los recurridos han procedido de la forma como lo han hecho, respetando la normativa contenida en la ley 19.925, sobre Expendios y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales, y Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Viviendas y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que resultaren pertinentes, haciendo uso de las facultades que allí se les otorga. Es decir lo han efectuado dentro de la órbita de sus atribuciones y con facultad suficiente para adoptar la decisión que se impugna, por lo que desde esa perspectiva, no aparece ser uno acto ilegal.
La resolución agrega que sin embargo lo anterior, cabe reflexionar que en este caso quien recurre de protección es el dueño y titular de las patentes en cuestión no renovadas, pero, en circunstancias y por o hecho no atribuirles a los recurrentes, por cuanto en el periodo que sucedió los hechos que sirvieron de fundamento legal para dictar el Decreto Alcaldicio en cuestión y que condujo a la no renovación de sus patentes de alcoholes y comerciales, ellos no tenían el dominio de los hechos que originaron dicha decisión de la autoridad hoy impugnada, por cuanto en ese periodo dicho local estaba en manos de un tercero quien permitió y toleró la ocurrencia de todos los hechos que originaron incluso varias infracciones enviadas a los Juzgados de Policía Local respectivo, de las que no puede hacerse cargo el propietario, toda vez que corresponde a situaciones, hechos o circunstancias de las cuales debe responder quien estaba a cargo o regentaba dicho local sancionado.
A continuación, la Corte capitalina agrega que desde el punto de vista razonado en el motivo anterior, se puede concluir, que no obstante haber actuado los recurridos dentro del ámbito de sus competencias, lo han hecho en forma arbitraria al radicar todos los efectos que produce la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1880 de 30 de junio pasado, en la persona de los recurrentes dueños de dichas patentes y que corresponden a una persona distinta a aquel que ocasionó dichos hechos que sirven de fundamento para su dictación, por lo que se afecta a una persona diferente a aquella que las cometió y dio pie a la toma de dicha decisión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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