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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de ejecutado en septiembre de 1973.

En la resolución, no se dio lugar a la excepción planteada por el Fisco, que argüía que la familia de la víctima había obtenido una reparación por el mal causado, al recibir una pensión de la Comisión Verdad y Reconciliación o Comisión Rettig.

9 de noviembre de 2017

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $260.000.000 a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, ejecutado el 22 de septiembre de 1973.
La sentencia sostiene que de lo que viene de razonarse, y del tenor literal de las normas legales precedentemente relacionadas es posible concluir que el bono de reparación constituye únicamente un beneficio de carácter social más no una indemnización del daño moral sufrido por los familiares de las víctimas de violación a los derechos humanos, pues no aparece que en la determinación de su monto que se hayan considerado los elementos propios individuales y personales de quienes debieron soportar el sufrimiento por la pérdida de un familiar, requisito fundamental a la hora de fijar una indemnización que no puede ser entendida sino con la finalidad de reparar o compensar un daño cierto y determinado.

Asimismo, el fallo consideró que el delito constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente. En este punto se afirma que en lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, y resultando imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, ha de señalarse que, en la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad.
La resolución agrega que por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas.
Finalmente, la sentencia del Tribunal concluye que la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos.
La sentencia ordena pagar $80.000.000 a la cónyuge de la víctima y $60.000.000 a cada uno de los tres hijos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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