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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan procedimiento sancionatorio ante el Servicio Nacional de Aduanas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso.

9 de noviembre de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 186; las letras d) y e) del inciso segundo y numerales 1, 2, 4, 6 y 8, del artículo 202, todos de la Ordenanza de Aduanas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo contra sanciones disciplinarias, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en los cuales el agente de aduanas requirente reclama contra la sanción de suspensión de sus funciones por tres meses y multa impuestas por el Director Nacional de Aduanas.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, por cuanto harían ilusorio el derecho al recurso al limitar la interposición del recurso de apelación; además de afectar el principio de proporcionalidad, al permitirse que por la sola voluntad de la administración se impongan sanciones desmedidas al regularse sólo parcialmente la aplicación de ellas.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3950-17.

 

 

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