Inclusión en la lista anual de retiros se ajustaron a derecho.
CGR determinó que reclamo de licitud de calificaciones de exfuncionario de la PDI no es mecanismo idóneo para impugnar una sanción firme.
El dictamen concluye que la evaluación del exfuncionario y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, en los aspectos reclamos, se ajustaron a derecho.

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de Policía de Investigaciones (PDI)- la licitud de su evaluación del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
En lo que atañe a los vicios que afectarían la legalidad de la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel que se le impuso de propia iniciativa, y que fuera valorada en su calificación, el ente contralor precisó que la presentación en estudio, no es el mecanismo idóneo para impugnar un castigo, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras que el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel, según fuese sostenido en su dictamen N° 30.167, de 2016.
Sin embargo, en lo referente al hecho de no instruirse un sumario administrativo para establecer su responsabilidad en los hechos por los cuales fue sancionado con la aludida medida, la Contraloría recuerda que a través de su dictamen N° 72.587, de 2016, informó que los castigos de esa característica -de propia iniciativa-, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 22 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, no requieren de un sumario administrativo ni de una investigación sumaria para su aplicación.
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