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Fundamentación constituye una exigencia mínima del debido proceso.

Corte de Concepción invalidó de oficio sentencia impugnada en juicio de desafuero al constatar errores de redacción y que carece de toda motivación.

La omisión es tal, que la falta de fundamentación de la sentencia conduce también a la nulidad de la audiencia de juicio.

10 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Concepción invalidó de oficio la sentencia impugnada por la parte demandada en juicio de desafuero, al constatar que, aparte de la multiplicidad de errores de redacción, ésta carece de toda motivación, exigencia establecida en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, lo que permite a la Corte, de oficio, acoger el recurso por un motivo distinto del invocado por el recurrente, que alegó la causal contenida en el articulo 459 N°6 de ese Código.
La Corte señala además, que si bien el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo refiere que en este caso debe dictarse sentencia de reemplazo, ello resulta imposible en esta causa, por cuanto la falta de fundamentación de la sentencia conduce también a la nulidad de la audiencia de juicio, y ello es así, por cuanto primando en el procedimiento laboral los principios de la oralidad e inmediación, ello obliga a quien dirige y percibe la prueba ofrecida en la audiencia de juicio a dictar la sentencia, para darle sentido la exigencia contenida en el artículo 460 del Código del Trabajo, en cuanto señala que quien preside la audiencia de juicio es quien debe dictar sentencia.
Añade la Corte, que la sentencia impugnada, sin referirse a algún medio probatorio en particular y sin establecer hechos, no señala o indica las razones que llevaron al juez a establecerlos, ni las circunstancias que rodean a aquellos, ya sea a través de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo. Tampoco se hace cargo de las alegaciones que efectuó la parte reclamada, en su contestación. En suma, la sentencia carece de toda fundamentación que pueda explicar el razonamiento empleado para alcanzar la decisión a que se arribó, independientemente que tampoco analizó todos los medios de prueba que las partes incorporaron en la audiencia de juicio, pues sólo enumeró o enunció los medios probatorios. En estas circunstancias, no puede impugnarse una sentencia sin conocer las razones que llevaron al tribunal a acoger o a rechazar la demanda, afectándose con ello el debido proceso (artículo 19 N°3 de la Constitución), por lo que forzoso es concluir que el fallo dictado en esta causa, sin fundamentación alguna, es nulo.
En este sentido la Corte la razona que la fundamentación de las sentencias es una labor de naturaleza intelectual mediante la cual el juez analiza, aprecia y pondera las diversas pruebas rendidas y a partir de ese proceso alcanza una conclusión. Una sentencia que carece de toda fundamentación, impide el control de la actividad jurisdiccional, ya que a través de la motivación y del razonamiento empleado por el juridiscente, no sólo los justiciables, sino que la comunidad toda, tiene la posibilidad cierta de conocer y saber cómo y por qué se decidió en un determinado sentido, y, además, permite a aquellos controlar la razonabilidad, calidad y plausibilidad del discurso empleado.
La Corte invalidó de oficio la sentencia por adolecer del vicio contenido en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, y además anuló todo lo obrado desde la audiencia de juicio y repuso la causa al estado en que el juez no inhabilitado que corresponda lleve a efecto dicha audiencia, fije día y hora para su celebración y continúe con la tramitación de la causa en la forma que legalmente corresponda. Atendido lo resuelto no emitió pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto por el demandado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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