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Medidas las adopta la Corte en ejercicio de sus facultades conservadoras.

Corte de Iquique rechazó amparo presentado contra las policías por el INDH de Tarapacá en favor de ciudadano boliviano detenido por tráfico de estupefacientes.

Mientras los detenidos permanezcan en un recinto hospitalario para evacuar ovoides que contienen drogas, debe asegurársele buenas condiciones sanitarias, de higiene y camas, y ser separarlos durante su detención por sexo y edad.

13 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de amparo presentado en contra de las policías por el INDH de Tarapacá en favor de un ciudadano boliviano detenido por tráfico de estupefacientes que fue sorprendido transportando ovoides que contienen droga en su cuerpo y que había solicitado declarar ilegal su detención. No obstante ello, en ejercicio de las facultades conservadoras que la Constitución le reconoce, ordenó que mientras permanezca en el recinto hospitalario se le debe asegurar buenas condiciones sanitarias, de higiene y camas, y separarlo durante su detención por sexo y edad.
La Corte señala que las dependencias donde actualmente se mantiene a las personas que son detenidas por las policías y llevadas al Hospital Regional de Iquique para que evacúen cuerpos extraños que portan en sus organismos no están diseñadas ni cuentan con las condiciones básicas, esenciales, elementales, ni dignas para mantener la privación de libertad en ese proceso físico y con la asistencia médica necesaria que un caso como este requiere.
Añade la sentencia, que si bien lo anterior no lleva a que se acoja a la acción de amparo y a que se declare ilegal la detención del amparado, la Corte si puede, en ejercicio de las facultades conservadoras que la Constitución le reconoce, en tanto garante de los derechos de las personas, emitir un pronunciamiento acerca de la cuestión que en definitiva subyace en la situación que se denuncia, como son las condiciones materiales y físicas en que cumple su ampliación de detención cualquier imputado que es sorprendido con ovoides contenedores de drogas en el interior de su organismo y que debe evacuarlos en un cierto lapso, como consecuencia de un proceso fisiológico.
En tal sentido la Corte sostiene que se encuentra facultada para instruir las medidas del caso y ordenar al Servicio de Salud de Iquique y al Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames que adopten las medidas que permitan otorgar a las personas que son detenidas por las policías y llevadas a dicho centro médico para el proceso de evacuación de cuerpos extraños que portan en sus organismos, a que mientras permanecen en esas dependencias se les aseguren buenas instalaciones para su detención, permitiendo la separación por sexo y edad, y que cuenten con buenas condiciones sanitarias, de higiene y camas, que eviten la situación que hoy existe, de modo que todo ese proceder se ajuste a lo señalado en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, lo que deberán cumplir en un plazo de 15 días e informar a la Corte las medidas adoptadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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