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Recurso de nulidad desestimado.

Corte de Valdivia ratificó condena de chofer de bus por conducción en estado de ebriedad causando muerte.

El fallo señala que los jueces del fondo se ajustaron de manera objetiva a la exigencia formal al dar por establecidos los hechos a que alude la sentencia con las probanzas que se aportaron en el juicio.

13 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a un chofer de bus a la pena de 6 años presidio efectivo, al pago de una multa de 12 UTM y a las accesorias legales de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando la muerte, ilícito perpetrado en agosto de 2016, en calle Mackenna de la ciudad, y a la pena de 3 años de presidio efectivo, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 70 UTM y costas, como autor del delito consumado de conducción con licencia de conducir falsa.
El fallo señala que los jueces del fondo se ajustaron de manera objetiva a la exigencia formal al dar por establecidos los hechos a que alude la sentencia con las probanzas que se aportaron en el juicio, ya que lo que exige la ley es el señalamiento de los medios de prueba, exigencia que el Tribunal efectivamente satisfizo, y de modo suficiente, por lo que dio cumplimiento -en lo que se refiere al contenido de la sentencia- a la exigencia del artículo 342 del Código Procesal Penal, en particular a lo que señala la letra c) de dicho artículo.
Agrega el fallo que pueden compartirse o no las conclusiones de convicción condenatoria a las que arribaron los jueces del fondo (que esta Corte  tiende a compartirlas), puede concordarse o disentirse de la convicción a la cual arribaron (y es natural que la Defensa disienta), pero a esta Corte le resulta indiscutible que dieron cabal cumplimiento a la exigencia legal en cuanto a la explicitación suficiente y pública de las razones que motivaron su decisión de condena. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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