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Artículo 149 del Código Tributario.

Corte de Coyhaique confirmó sentencia que desestimó reclamación de contribuyente por avalúo de bienes raíces.

En procedimiento de reclamación tributaria por reavalúo de bienes raíces, la presencia de construcciones en un sitio “eriazo” es un hecho controvertido sobre el que se debe rendir prueba.

14 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que desestimó la reclamación del contribuyente en procedimiento de reclamación tributaria por avalúo de bienes raíces, ya que el hecho que se solicita eliminar de la lista que recibió la causa a prueba y que el tribunal a quo consideró que debía probarse, se encuentra efectivamente controvertido.
Tal hecho refiere a la existencia de construcciones en el inmueble, previo a la modificación del uso de suelo, de agrícola a eriazo; el cual, de acuerdo a la recurrente, no resulta sustancial al asunto controvertido.
El fallo señala que la presencia de construcciones en el predio avaluado es un hecho que fundamenta la reclamación, de acuerdo al N°1 del artículo 149 del Código Tributario, y justamente la presencia de construcciones en el sitio es necesaria de establecer para determinar su avalúo fiscal, en cuanto incide, justamente, en la aplicación de la sobretasa, por lo que efectivamente se trata de un hecho controvertido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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