Por no cumplir con mínimo de militantes.
TRICEL se pronunciará respecto de reposición contra decisión del Servel que disolvió al Partido Poder.
Cabe recordar que la resolución impugnada declaró la disolución del Partido Poder al estimar que no dio cumplimiento a los artículos sexto o séptimo transitorios de la Ley 20.915.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de reposición interpuesto por la Presidente del Partido Poder contra la decisión del Servel que declaró la disolución de dicho partido político.
Cabe recordar que la resolución impugnada declaró la disolución del Partido Poder al estimar que no dio cumplimiento a los artículos sexto o séptimo transitorios de la Ley 20.915, al no haber alcanzado el mínimo de afiliados en el mínimo de regiones requerido o haber presentado solicitudes de extensión a nuevas regiones sin acreditar don dichos mínimos de afiliados y regiones. En particular, el Partido Poder no contaría con el mínimo de 500 afiliaciones válidas en la Región de Antofagasta y, en consecuencia, no estaría constituido en al menos 8 regiones o en un mínimo de 3 regiones geográficamente consecutivas.
La recurrente aduce que en la Región de Antofagasta fueron rechazadas 166 afiliaciones por tratarse de personas afiliadas en otros partidos políticos, cédulas de identidad no identificadas, estar inhabilitados para sufragar o ser extranjeros sin derecho a voto. Sin embargo, 47 de ellos, que aparecían como afiliados a otros partidos, habían solicitado ante dichos partidos su desafiliación, circunstancia que no fue informada al Servel oportunamente. Así, oportunamente se ingresaron los antecedentes que acreditan que ya no figuran en el registro de afiliados de los partidos en que militaban anteriormente. Por tanto, con la adición de dichos militantes el partido cumpliría con el mínimo de 500 afiliaciones en la Región de Antofagasta, según lo exige la ley. Subsidiariamente, alegan que la decisión de declarar la disolución del partido, de manera previa al trascurso de los plazos legales establecidos en los artículos 11 y 12 de la LOCPP, y sin haber dictado una resolución de rechazo a la solicitud de extensión, le impide al partido ejercer el derecho a subsanar deficiencias, lo que lo deja en una situación desigual respecto de la totalidad de partidos políticos constituidos en Chile que han podido ejercer dicho derecho. En subsidio de todo lo anterior, indica que la decisión adoptada impidió al partido ejercer el derecho a deducir la acción de reclamación ante el Tricel.
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