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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza protección presentada contra directorio del rodeo chileno por corralero.

El Tribunal de alzada descartó que la sanción aplicada vulnere las garantías constitucionales al debido proceso y el derecho a la honra alegadas.

16 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del directorio del Rodeo Chileno, entidad deportiva que marginó al recurrente en agosto pasado, por 36 meses de las competencias ecuestres que organice.
La sentencia sostiene que del análisis de la acción constitucional incoada, en la que se advierten serios y reiterados errores ortográficos en su redacción, se puede establecer que el acto que se estima ilegal y arbitrario es la negativa por parte del Directorio de la Federación del Rodeo Chileno a rebajar la sanción impuesta en un procedimiento previo, decisión que afectaría las garantías constitucionales del debido proceso, la honra y la propiedad.
La resolución agrega que conviene poner de relieve que no obstante ser objeto de variados cuestionamientos por parte de la doctrina, no todos los derechos fundamentales contenidos en el catálogo del artículo 19 de la Carta Fundamental son objeto de tutela por medio de la acción constitucional de protección, desde que algunos de ellos son excluidos conforme lo establece el artículo 20 de dicho cuerpo normativo. En efecto, la garantía constitucional del debido proceso no es de aquellas que, conforme al artículo 20, pueda ser tutelada por la vía de la protección como lo pretende el recurrente, siendo esta razón motivo más que suficiente para rechazar la acción entablada en tal sentido.
El fallo de la Corte capitalina añade que del análisis del mérito de la investigación substanciada en contra del actor, se advierte que se han respetado todos los momentos jurisdiccionales, esto es, la fase cognitiva o de conocimiento, pudiendo las partes dar a conocer los hechos y sus alegaciones, incorporando la prueba que estimaron pertinente; la fase de decisión, que se plasmó en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Disciplina de la Federación del Rodeo Chileno y la de ejecución, que tuvo por objeto hacer cumplir lo fallado.
A continuación, en lo que se refiere a  una eventual vulneración al derecho de la honra, el tribunal establece que la garantía de la honra no puede verse afectada por el hecho que el recurrente haya sido sancionado en un procedimiento disciplinario, toda vez que su responsabilidad ha sido determinada en el marco de un proceso previo, en el que pudo ejercer su derecho a defensa, presentar prueba y ser oído con las debidas garantías, determinándose su responsabilidad en la agresión en contra de otro asociado, lo que motivó su sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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