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En forma unánime.

CS acogió protección contra propietarios de oficina arrendada por impedirle al arrendatario retirar bienes de su propiedad luego de desahuciar contrato.

La recurrente señaló que se vulneraría el debido proceso, pues las recurridas han resuelto por sí y ante sí hacerse justicia por mano propia, constituyéndose en una comisión especial.

17 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una sociedad inmobiliaria contra una particular y una inmobiliaria, por impedirle retirar los bienes muebles que tenía en una oficina que le arrendaba a la inmobiliaria luego de haber desahuciado el contrato.

La recurrente señaló que se vulneraría el debido proceso, pues las recurridas han resuelto por sí y ante sí hacerse justicia por mano propia, constituyéndose en una comisión especial. Además, considera conculcado el derecho de propiedad, ya que le han sido retenidos de manera arbitraria bienes muebles, documentos, archivos y otros elementos de su propiedad, avaluados en $350.000.000; la igualdad ante la ley, pues la respuesta no se encuentra suficiente y racionalmente fundada, configurándose una discriminación arbitraria, más aun considerando que la Ley N° 20.422 le imponía a la recurrida el deber de realizar los ajustes necesarios” al proceso de admisión, de forma de asegurar el acceso de su hija al mismo, en igualdad de oportunidades con los demás niños que postulaban, pero atendiendo su particular situación de salud.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que respecto a la orden dada a los conserjes de no permitir que saquen nada de la oficina arrendada por la actora, es poco plausible que hubiese emanado de alguien distinto a los propietarios del inmueble, más allá que estos intenten eludir su autoría sin proporcionar argumentos que expliquen razonablemente el origen de dicha instrucción. Así, sólo cabe dar por cierta la autoría de las recurridas respecto a dicha orden.

El fallo agregó que la conducta desplegada por las recurridas importa “alterar una situación de hecho aceptada e implica a su vez una acción de autotutela, dejando en una precaria situación a la recurrente quien se ha visto impedida de retirar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en el inmueble que le fue entregado en arriendo, impidiéndoseles con ello ejercer efectivamente su derecho de propiedad”. Asimismo, las recurridas han incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, acogiéndose el recurso de protección, sólo en cuanto se deberá permitir al recurrente el retiro de los bienes muebles de su propiedad siempre que éste cumpla estrictamente con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.227, sin perjuicio de lo cual puede retirar la documentación y bienes propios de su oficio.

 

Vea sentencia Rol Nº37878-2017.

 

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