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Presentada por empleadora.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Director de Trabajo por no hacer lugar a petición de sindicato de rechazar propuesta de calificación de servicios mínimos.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto de modo arbitrario el recurrido ha aplicado discrecionalmente las normas.

17 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un sindicato de trabajadores de Minera Escondida contra el Director del Trabajo, por rechazar la petición de declarar extemporánea la entrega de la propuesta de calificación de servicios mínimos efectuada por la empleadora.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto de modo arbitrario el recurrido ha aplicado discrecionalmente las normas que rigen el procedimiento administrativo de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, afectando el derecho que tiene el sindicato, en cuanto a parte o interesado del procedimiento, que el administrador aplique correctamente y en toda su extensión las disposiciones que garantizan un racional y justo procedimiento administrativo. Además, consideró conculcado el derecho de propiedad, ya que al permitir la secuela de un procedimiento que ha concluido con el establecimiento de las limitaciones indicadas para 172 trabajadores, quienes no podrán ejercer su derecho a huelga, en virtud de un acto ilegal que ha permitido sustraerse al empleador del incumplimiento de la carga que le imponía entregar oportunamente a los sindicatos su propuesta de calificación de Servicios Mínimos, que es la base para luego poder en tiempo y forma, requerir a la autoridad administrativa la calificación, ante falta de acuerdo previo de las partes.

En su sentencia, el Tribunal de alzada indicó que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, no siendo ésta la vía idónea para ello, por lo que no será admitida a tramitación”.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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