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Revocó sentencia de la Corte de Santiago.

CS declaró admisible amparo deducido en favor de adolescente por cambio de régimen de libertad asistida a régimen semicerrado habiendo cumplido la sanción impuesta.

Se declaró que la acción de amparo es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la misma Corte de Santiago darle la tramitación que en derecho corresponda.

17 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida por un Defensor Penal Público en favor de un adolescente contra la resolución de la juez titular del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, que quebrantó la sanción de 6 meses de libertad asistida especial a la que había sido condenado el menor el día 23 de noviembre de 2016 por la de régimen semicerrado, cuando la sanción de libertad asistida especial ya se encontraba cumplida.

La sentencia del máximo Tribunal señaló, en síntesis, que “en la acción constitucional ejercida se denuncia que el Tribunal recurrido declaró el quebrantamiento de una sanción impuesta al amparado conforme a la Ley N° 20.084, sustituyéndola por otra más gravosa -internación en régimen semicerrado-, no obstante que la primera se encontraba cumplida a la sazón, situación que de ser efectiva afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado con infracción de la ley, lo que evidencia que la situación reseñada puede ser traída ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo, a fin de que se examine la legalidad de la actuación de la autoridad recurrida y, en su caso, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que la acción de amparo es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la misma Corte de Apelaciones de Santiago darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

 

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