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En fallo dividido.

CS acoge demanda y ordena al Fisco indemnizar a cónyuge de peatón atropellado por motorista de Carabineros.

El máximo Tribunal establece que aun cuando nos encontramos frente a una multiplicidad de causas probables al resultado de muerte, debemos entender que éste no se habría producido en la fecha y en las circunstancias que se generan en el caso de autos, de no haber sufrido la víctima el atropellamiento.

20 de noviembre de 2017

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió la demanda presentada en contra del Fisco por la viuda de peatón que falleció debido a las serias lesiones que sufrió al ser atropellado por un motorista de Carabineros que circulaba a exceso de velocidad, el 1 de diciembre de 2009, en Santiago.
La sentencia sostiene que los antecedentes permiten establecer una presunción judicial, que por sus características de gravedad y precisión, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1712 del Código Civil, permite establecer que Farid Abumohor Abumohor, antes del accidente que motivó su ingreso al Hospital El Salvador, presentaba un buen estado de salud, sin ningún tipo de patología invalidante, en efecto los testigos lo describen plenamente autovalente en el manejo de sus negocios. La ficha clínica da cuenta que a su ingreso a ese recinto hospitalario, con motivo del atropellamiento, se encontraba independiente y luego del accidente con tetraparecia flácida de predominio distal y en una segunda evaluación médica se señala que el TAC de columna cervical es compatible con una miolopatía compresiva, lo que de acuerdo al informe del Dr. Raúl Novoa Rojas, se describe como una compresión medular, por lo que es factible que la infección que ocasionó la muerte del paciente por shock séptico es una consecuencia del trauma cervical ocasionado por el accidente", establece el fallo.
La resolución agrega que en el caso concreto, el vínculo de causalidad se relaciona estrechamente con la teoría de la equivalencia de las condiciones o de la causa concurrente, pues aplicando las ideas expuestas en los considerandos anteriores se concluye que la relación causal no se vincula con una causa determinada, sino con diversas causas que pueden contribuir a la producción del daño, pero de suprimir hipotéticamente la causa en estudio esto es el atropellamiento del actor, el daño no se habría producido, ello fundado principalmente en que no existen antecedentes que permitan suponer que el estado de salud de la víctima estaba deteriorado, sino que por el contrario, el paciente debió ingresar al Hospital El Salvador como consecuencia del atropello de que fue objeto, afectado por la compresión torácica, la que con posterioridad genera una infección urinaria y/o pulmonar culminando todo el proceso con el fallecimiento del paciente por un shock séptico.
A continuación, el fallo establece que aun cuando nos encontramos frente a una multiplicidad de causas probables al resultado de muerte, debemos entender que éste no se habría producido en la fecha y en las circunstancias que se generan en el caso de autos, de no haber sufrido la víctima el atropellamiento; en otros términos, si se suprime mental e hipotéticamente el accidente de tránsito, el resultado no se habría producido, configurándose de esta forma la relación de causalidad entre el daño causado y la falta de servicio imputada".
Por ello, la Corte Suprema concluye que se revoca la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 124, y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda de fojas 17, y se condena al Fisco de Chile a pagar a la actora la indemnización de perjuicios que se determine en la etapa de cumplimiento incidental del fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Dahm.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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