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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de empresa constructora por publicación de deudas en boletín laboral.

La protección fue presentada por la empresa constructora Queulat S.A. en contra de la Dirección del Trabajo, la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., la Cámara de Comercio y Dicom Equifax, entre otros.

21 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la empresa constructora Queulat S.A. en contra de la Dirección del Trabajo, la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A., la Cámara de Comercio y Dicom Equifax, entre otros, por publicar deudas laborales y previsionales de la recurrente en el Boletín Laboral.
La sentencia sostiene que se ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales por la existencia de un acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación, por parte de la Dirección del Trabajo, quien encomendó a la empresa Dicom Equifax Chile S.A. incluir en el Boletín Laboral, las deudas impagas de carácter previsional que mantiene la recurrente respecto de ciertos trabajadores, las que a su vez fueron informadas al Boletín Comercial. Este accionar, en concepto del actor vulneraría las garantías establecidas de los numerales 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La resolución agrega que la información que envía la Dirección del Trabajo a la recurrida Dicom Equifax Chile S.A., nace a partir del contrato celebrado entre ambas partes por la licitación y posterior adjudicación del Boletín Laboral, con la finalidad que esta última pudiera elaborar, administrar, difundir y distribuir el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional.
El fallo concluye que en la normativa vigente no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas, y atendida la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, le está permitido informar dichas deudas. En consecuencia, al no existir norma legal que impida publicar las deudas de carácter laboral o previsional se estima que no existe un actuar que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, máxime cuando la Ley N°19.628 que sirve de sustento a la pretensión cautelar, no tiene aplicación alguna respecto de la información publicada respecto de personas jurídicas, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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