En fallo dividido.
CS acoge demanda por despido injustificado de funcionaria del INDAP.
El máximo Tribunal estableció que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió demanda por despido injustificado de funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).
La sentencia sostiene que conforme a lo razonado en la sentencia de base, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. A lo anterior no obsta que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto, como se dijo, se trata de una sentencia declarativa.
La resolución agrega que en tal circunstancia, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante –y recurrente en estos autos– resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al dejar de aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo a una situación en el que la relación laboral fue reconocida en la sentencia. En efecto, sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por la actora, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal, debió ser acogido y anulada la sentencia impugnada, en la parte que no declaró la nulidad del despido, por estimar que no era procedente aplicarla.
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