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Actuación arbitraria.

CS acogió apelación interpuesta contra sentencia que rechazó acción de protección que había deducido contra actuar de recurridas quienes modificaron por su cuenta el deslinde que separa sus terrenos.

Modificación del deslinde de los terrenos a través de la instalación de un cerco medianero altera una situación de hecho preexistente y representa una vía de hecho no tolerada por el ordenamiento jurídico.

21 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la sentencia rechazó la acción de protección que había deducido contra el actuar de las recurridas quienes modificaron por su cuenta el deslinde que separa sus terrenos.
Señala la Corte, que la modificación del deslinde de los terrenos a través de la instalación de un cerco medianero por parte de las recurridas constituye una actuación arbitraria que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que alteraron una situación de hecho preexistente, incursionando en materias que por su naturaleza y contenido corresponden al ámbito jurisdiccional vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, ya que con su proceder anulan las opciones que el ordenamiento jurídico entrega para la solución de conflictos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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