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Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y estableció que procede beneficio de semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Lagos

21 de noviembre de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, acogiendo la demanda deducida por un trabajador contra una empresa y condenando a esta última al pago de la semana corrida, entre otras prestaciones.

El máximo Tribunal sostuvo, luego de analizar la normativa aplicable y la historia fidedigna de la Ley N° 20.281, que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, por lo que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de La Serena no han incurrido en la infracción de ley acusada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Lagos, quienes fueron del parecer de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que, si bien el artículo 45 del Código del Trabajo no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria –cuestión que es de la esencia de la institución– se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. Así, se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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