Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula resolución de incidentes que incidiría en causa de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.

El TC llegó a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión pendiente.

Por Redacción·21 de noviembre de 2017·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula resolución de incidentes que incidiría en causa de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
Referencial

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece: “Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución”.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de queja, en que la trabajadora dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales contra una corporación municipal.

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