Diario Constitucional

Con prevención y voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado que incide en caso Cascadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por Redacción·16 de noviembre de 2017·2 min de lectura
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado que incide en caso Cascadas.
Referencial

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa, seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en que se la multa reclamada fue impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros en el marco del denominado “caso Cascadas”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone en síntesis que el precepto impugnado adolece de una falta de precisión tal, que quien ha de fijar el quantum de la multa, sea un juez o órgano administrativo, se verá enfrentado a muy distintas opciones igualmente viables desde el punto de vista legal y que pueden dar lugar a multas de diferente cuantía, pues no queda claro cuál es el objeto de la multa. Agregó que la norma en cuestión adolece de ausencia de criterios de graduación de la multa, pues existe un margen de discrecionalidad excesivamente elevado al respecto. Así, señala que “es tal el nivel de imprecisión del régimen sancionatorio debido (por separado y en conjunto) a la vaguedad del concepto de operación irregular sobre el cual ha de calcularse el porcentaje, y a la ausencia de criterios de graduación en el proceso de singularización de las sanciones, que en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas el órgano administrativo sancionador o el juez estaría creando, más que interpretando, la ley”. Ello no es menor, en un ámbito en que la Constitución exige niveles de precisión mayores que en otros, con independencia de que dicho estándar sea menor que el exigido en el área estrictamente penal.

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