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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que declaró nulo despido de trabajadora de club de polo.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada.

22 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que declaró nulo para efectos remuneracionales el despido de trabajadora del Club de Polo y Equitación San Cristóbal y que ordenó pagar prestaciones laborales adeudadas.
La sentencia hace presente que en lo principal de su acción se denunció la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones y en el primer otrosí, en subsidio, interpuso demanda por despido injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, de modo que subsidiariamente a la acción de tutela presentó la acción por despido injustificado y no en forma conjunta como afirma la sentencia.
La resolución agrega que luego de recordar lo dispuesto por el artículo 459 Nº 6 del Código del Trabajo, en relación al artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, y Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, afirma que en este caso el juez no resolvió todas las acciones sometidas a su conocimiento, dado que sólo resolvió la acción de tutela más no la acción subsidiaria de despido injustificado, afirmando erróneamente que se ejerció de manera conjunta.
Finalmente, concluye que en lo resolutivo de la sentencia, el sentenciador declara renunciada la acción por despido injustificado interpuesta, conforme con lo dispuesto por el artículo 489 del Código del Trabajo, lo que impide entender configurada la causal invocada, toda vez que el hecho que configura la causal, esto es falta de pronunciamiento sobre la acción impetrada no se configura, siendo una cuestión diferente y ajena al motivo de nulidad esgrimido, si el asunto estuvo bien o mal decidido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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