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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por arriendo de departamentos como apart hotel.

El Tribunal de alzada desechó la acción judicial deducida por la comunidad del edificio Iberoamérica La Gloria 34.

22 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por comunidad de copropietarios por el arriendo de departamentos de edificio como apart hotel, en la comuna de Las Condes.
La sentencia sostiene que de los antecedentes expuestos por las partes y de los antecedentes allegados a los autos, dan cuenta de la efectividad del incidente ocurrido el 30 de mayo de 2017, el que es reconocido por ambos. Sin embargo, del recurso deducido en autos la parte recurrente imputa el hecho a una actuación ilegal o arbitraria del recurrente Héctor Raúl Anselmo a través de su actividad comercial que, conforme al relato expuesto por la parte recurrente, no se desprende que haya participado en los hechos", sostiene el fallo.
La resolución agrega que si bien es cierto que ambas partes sitúan los hechos narrados en el ejercicio de la actividad comercial de la sociedad a la que pertenece la recurrida, dicha incidencia no puede ser atribuida a una actuación de aquélla, por cuanto se trata de un altercado entre dos personas que aparentemente eran ocupantes de uno de los departamentos arrendados por esta última y que culminó con las consecuencias ya descritas.
A continuación, el fallo señala que no se ha establecido si la parte recurrida -como persona natural-haya tenido una posición de garante o una responsabilidad vicaria respecto de los partícipes del hecho, lo que tampoco se puede justificar que el hecho ocurre a consecuencia de una actividad ilícita puesto que de lo informado por la Municipalidad de Las Condes y el Servicio de Impuestos Internos dan cuenta que la sociedad vinculada al recurrido tiene patente comercial y giro inscrito ante el último de los entes señalados, por lo que su actividad no puede ser considerada ilícita.
Finalmente, se concluye que sin perjuicio de estimar esta Corte la gravedad de los hechos expuestos por la actora y no refutados por la contraria, el libelo en análisis no tiene sustento alguno, sin perjuicio de los derechos y medidas que conforme la Ley N° 19.537 que puedan adoptarse a fin de evitar que se repitan los mismos en lo sucesivo y asegurar el resguardo de los miembros de dicha comunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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