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Lo señalado en la carta de despido no resulta efectivo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiara de despido injustificado interpuesta por profesora en procedimiento de tutela laboral.

Si la docente fue reemplazada con posterioridad a su despido por necesidades de la empresa se debe concluir que fue injustificado. Adscribir a la gratuidad no constituye justificación suficiente para despedir a personal docente y no docente en un establecimiento educacional.

22 de noviembre de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiara de despido injustificado interpuesta por la profesora en procedimiento de tutela laboral, debido a que lo señalado en la carta de despido no resulta efectivo, pues no se ha configurado la causal de necesidades de la empresa.
La causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva y requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad de éste, señala el fallo. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada.
La sentencia deja establecido que se pudo verificar que el colegio demandado, en el marco de la ley 20.845, en su calidad de subvencionado tenía la opción de pasar a ser un colegio particular o bien adscribir a la gratuidad, a la que finalmente optó.
Añade luego que la carta de despido indica que por tal consideración se verá disminuido el financiamiento compartido de modo que es imprescindible ajustar el presupuesto anual al nuevo escenario que establece la ley, sin embargo, en cuanto a la alegación que formula por readecuación de horas del ramo que imparte la profesora demandante, los testigos presentados por el demandado reconocieron que se contrató a otro profesor y si bien señalan que el valor de la hora era menor a la que se le pagaba a la actora, este fue contratado por un mayor número de horas (44), y que no existen mayores antecedentes que el contratado sería un profesor que podría hacer clases también en enseñanza media, en circunstancias que la actora lo hacía solo en la básica. De ese modo, lo expresado en la carta no resulta efectivo de manera que no ha existido la causal de necesidades de la empresa, pues no resulta sostenible que se despida para que otros hagan el mismo trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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