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Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula autorización de salida de menores del país.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre autorización de salida del país, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago.

22 de noviembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 49 de la Ley N° 16.618, Ley de Menores.

El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación de la autorización de la salida de menores de edad del país.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre autorización de salida del país, seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante recurso de casación en la forma y apelación, en el cual se autorizó a un menor a trasladarse junto a su madre a Ecuador por motivos laborales.

En su resolución, el TC expone que en el requerimiento se pretende impugnar una determinada interpretación de un precepto legal, solicitando un ejercicio hermenéutico diverso al efectuado en primera y segunda instancia, lo que constituye una materia propia de la competencia de los jueces del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor.

Así, la Magistratura Constitucional concluye expresando haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento carece de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3928-17.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula autorización de salida de menores del país…

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