La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII en contra de la sentencia que confirmando la decisión de primera instancia, en procedimiento de reclamación tributaria, acogió la reclamación, al estimar que las vulneraciones de derecho alegadas no tienen efecto sobre lo dispositivo del fallo.
De de acuerdo con los hechos asentados en el juicio, señala la Corte, el SII habría practicado liquidaciones en contra del contribuyente por diferencias detectadas en su declaración de IVA, provenientes del descuento incorrecto de su base imponible de premios pagados por el uso de máquinas de destreza.
El SII alega que se aplican incorrectamente los artículos 15 y 21 del Decreto Ley N°825, toda vez que el tribunal censurado acepta la declaración realizada por el contribuyente, la cual contiene los mencionados descuentos; la vulneración de los artículos 64 y 65 del Código Tributario, en cuanto el método de tasación que correspondía usar era el del inciso primero del segundo de estos artículos, y no el primero, ya que el Servicio habría iniciado querella en contra del contribuyente por el delito determinado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario; y la vulneración de los artículos 21 y 132, inciso 14, de la misma norma, ya que habría sido carga del contribuyente desvirtuar lo dispuesto por el Servicio en las liquidaciones, invirtiendo injustamente el tribunal la carga de la prueba al respecto, aprovechándose el contribuyente de su propio dolo -de declarar impuestos falsamente-.
Sin embargo, razona la Corte, el recurso silencia toda consideración respecto de la validez de la información utilizada para la confección de las liquidaciones, la cual proviene de declaraciones realizadas por un tercero ajeno al contribuyente, que no tenía poder suficiente como para efectuar declaraciones juradas ante el Servicio.
De de acuerdo con los hechos asentados en el juicio, señala la Corte, el SII habría practicado liquidaciones en contra del contribuyente por diferencias detectadas en su declaración de IVA, provenientes del descuento incorrecto de su base imponible de premios pagados por el uso de máquinas de destreza.
El SII alega que se aplican incorrectamente los artículos 15 y 21 del Decreto Ley N°825, toda vez que el tribunal censurado acepta la declaración realizada por el contribuyente, la cual contiene los mencionados descuentos; la vulneración de los artículos 64 y 65 del Código Tributario, en cuanto el método de tasación que correspondía usar era el del inciso primero del segundo de estos artículos, y no el primero, ya que el Servicio habría iniciado querella en contra del contribuyente por el delito determinado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario; y la vulneración de los artículos 21 y 132, inciso 14, de la misma norma, ya que habría sido carga del contribuyente desvirtuar lo dispuesto por el Servicio en las liquidaciones, invirtiendo injustamente el tribunal la carga de la prueba al respecto, aprovechándose el contribuyente de su propio dolo -de declarar impuestos falsamente-.
Sin embargo, razona la Corte, el recurso silencia toda consideración respecto de la validez de la información utilizada para la confección de las liquidaciones, la cual proviene de declaraciones realizadas por un tercero ajeno al contribuyente, que no tenía poder suficiente como para efectuar declaraciones juradas ante el Servicio.
Concluye enseguida, que en concordancia con lo dispuesto por el tribunal impugnado la reclamación es acogida en virtud de esta situación, al haber actuado el Servicio en base a información insuficiente e improcedente para la confección de las liquidaciones, motivo por el cual las vulneraciones de derecho alegadas no habrían modificado lo dispositivo del fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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