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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de La Serena por no renovar patentes a restaurant.

No existió ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado.

24 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la acción de protección deducida por una comerciante contra la Municipalidad de La Serena, por no renovar su patente de restaurant diurno y nocturno con expendio de alcohol y su patente de expendio de cervezas.

La recurrente afirma haberse vulnerado la igualdad ante la ley, pues existió un trato discriminatorio y arbitrario respecto de su local, ya que otros locales del mismo sector y dedicados al mismo rubro no han sido cuestionados y se les han renovado sus patentes sin mayor trámite, todo lo cual importa un actuar por mero capricho y carente de razonabilidad a su respecto, ya que se ha procedido a consultar a organismos no habilitados legalmente para emitir opinión vinculante en el proceso de renovación de patente, quebrantando así el principio de imparcialidad.. Además, considera que se infringió el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que el decreto alcaldicio por medio del cual se le negó la renovación de sus patentes es ilegal, al haberse dictado en contravención a las normas que regulan el otorgamiento, mantenimiento y/o renovación de las patentes de alcoholes y excede las atribuciones otorgadas a la recurrida. Finalmente, estima que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que no puede usar, gozar y disponer del bien de que es propietaria.

En su sentencia, la Corte de La Serena sostuvo en su oportunidad, en lo referente a la supuesta ilegalidad del Decreto Municipal impugnado, que tal decisión obedece a una norma legal que le otorga a la recurrida una facultad como la ejercida en la especie. En cuanto a la supuesta arbitrariedad, señala que el decreto en cuestión se encuentra suficientemente fundamentado, en cuanto deniega la renovación de las patentes de alcoholes, conforme al cúmulo de infracciones y denuncias que pormenorizadamente se detallan. Así, al no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, se rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema rol 1432-2017sentencia de la Corte de La Serena rol 40.298-2017.

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