Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió amparo en favor de interno del Centro Penitenciario cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y el abogado integrante Lagos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida.

Por Redacción·21 de noviembre de 2017·3 min de lectura
CS acogió amparo en favor de interno del Centro Penitenciario cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un interno del Centro Penitenciario de Huachalume cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada señaló que el interno ha participado desde el año 2007 en distintos cursos y talleres, los cuales no son conducentes de manera específica a la adquisición de un oficio, los que se aprecian como escasos e insuficientes para dar por cumplido con el requisito exigido, tomando en cuenta el largo período de reclusión del interno que data desde el año 1999 y la circunstancia que se exige por el legislador, referida a que el oficio aprendido debe permitirle subsistir honradamente, para así dar cumplimiento al fin último de reinserción que se pretende.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, atendido los fundamentos tenidos en cuenta por la Comisión para denegar la libertad condicional, cabe aclarar que el artículo 1° del D.L. N° 321 no prescribe que para el otorgamiento de la libertad condicional los integrantes de la Comisión deban adquirir convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado, pues precisamente es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2° los que permiten presumir tal presupuesto, presunción que se pone a prueba mediante la libertad condicional. Por tanto, en este caso la Comisión recurrida no ha fundamentado el rechazo de la libertad condicional pretendida por el amparado en la falta de algún requisito previsto en la ley para acceder a ella, pues lo único objetado fue plenamente demostrado, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.

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