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No se siguió protocolo policial en el operativo.

Juzgado Civil de Concepción condena al Fisco a indemnizar a familiares de Carabinero fallecido en operativo policial en LLeu LLeu por falta de servicio.

Los funcionarios no se identificaron como policías, siendo repelidos por el dueño del inmueble, al establecer que en la acción policial no se siguió el protocolo.

24 de noviembre de 2017

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $74.000.000 a los padres y hermanos de un cabo primero de Carabineros, quien falleció el 15 de noviembre de 2014, por un disparo en el tórax, en un operativo realizado en el sector de Lleu Lleu en la comuna de Cañete, en el que los funcionarios no se identificaron como policías, siendo repelidos por el dueño del inmueble, al establecer que en la acción policial no se siguió el protocolo, incurriéndose así en falta de servicio.
La sentencia deja establecido que Carabineros llegó al lugar que estaba siendo supuestamente atacado -una vivienda en llamas y mucho humo a su alrededor- de noche. En tal contexto, prosigue el fallo, no es dable entender que los eventuales violentistas prendan fuego a una vivienda e ingresen a la misma a esperar la llegada de Carabineros; más lógico es estimar que ya se había verificado un ataque y que quienes eventualmente pudieren estar en la vivienda eran las víctimas del mismo que no lograron arrancar, víctimas que, por regla general, se encontraran indefensas, temerosas y con la adrenalina que supone el instinto de supervivencia y sintieran que peligraban sus vidas; de consiguiente, resulta del todo inapropiado no identificarse como Carabineros, llegar sin baliza, a oscuras y no identificarse, por lo que lo único que pudo inspirar en las víctimas que se encontraban en el lugar era reproducir el miedo recién vivido y acorde a ello reaccionó el dueño de casa; si el personal policial se hubiesen identificado las víctimas se hubieren sentido aliviadas y protegidas y con certeza su reacción hubiere sido otra, y la muerte del Carabinero no se habría producido.
Asimismo, la sentencia deja establecido que faltó una planificación mínima para acudir a una emergencia que involucraba la vida de personas dentro de una zona, que la propia institución de Carabineros, estima como de conflicto; situación que es dable calificarla de falta de servicio, ya que por ello se puso en riesgo la vida, no sólo del personal sino de los civiles que se encontraban en el lugar, y, que en los hechos, propició la pérdida de la vida de uno de los funcionarios de la Institución; la falta de baliza de los vehículos que por instructivo debían contar y la carencia de implementos de seguridad de los que en forma estándar se les proporciona al personal de fuerzas especiales, es causa probable de la falta de servicio.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº900, Reglamento de Disciplina N°11 de Carabineros de Chile, señala el fallo, la disciplina en Carabineros se fundamenta en el perfeccionamiento de los principios morales de todos los funcionarios que integran la Institución (artículo 3), siendo la orden un mandato verbal o escrito dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan (artículo 4), debiendo el que recibe una orden de superior competente, cumplirla sin réplica (artículo 7), salvo, entre otros supuestos, cuando el subalterno sabe que el superior al dictarla no ha podido apreciar suficientemente la situación; circunstancia ésta que nítidamente no lograron apreciar los funcionarios de Carabineros que concurrieron al llamado de auxilio de civiles, ya que de haber sido así debieron, una vez llegados al lugar de conflicto identificarse como carabineros, ya que por protocolo sus vehículos no contaban con baliza identificatoria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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