Boletas correlativas, ininterrumpidas y mensuales.
Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda por despido injustificado de abogado contratado a honorarios por empresa de prevención de delitos.
El Tribunal acogió la acción judicial presentada por profesional, quien prestó servicios entre 2015 y 2017, como representante de Alto S.A. en causas abiertas en tribunales de Melipilla y Talagante.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda por despido injustificado de abogado contratado a honorarios por la empresa de prevención de delito Alto S.A.
La sentencia sostiene que las boletas de honorarios electrónicas incorporadas al proceso por las partes, son correlativas, ininterrumpidas y mensuales, que van desde la número 23 el mes enero de 2015, hasta la número 54 el mes de febrero de 2017 correspondientes a los honorarios de ese periodo, dan cuenta de la prestación de servicios continua e ininterrumpida del actor, siendo la demandada el único receptor al que se le han extendido tales, desde enero de 2015, unido a los correos electrónicos y conversaciones de whatsaap en que se da cuenta de la forma en que se desarrollaba la dinámica de prestación de servicios del demandante, comunicaciones respecto de las causas que dan cuenta de gestiones tanto concretas como permanentes de acuerdo a las necesidades de las causas y de las que se desprende supervisión constante; constituyendo indicio en cuanto al cumplimiento de horarios en terreno en los tribunales de jurisdicción laboral de la zona geográfica que le tocaba cubrir al demandante, da cuenta de la habitualidad del desarrollo del trabajo.
La resolución agrega que existe un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que se declarara la existencia de relación laboral entre las partes, como se dirá aun cuando el contrato de prestación de servicios, indique que no existe vinculo de subordinación y dependencia, es la dinámica del desarrollo de prestación de servicios que permiten develar en uso del principio de realidad y tomando en consideración además que el contrato de prestación de servicios manifestaba ser indefinido, cuestión que aleja más aún a las partes de una prestación de servicios transitorios u ocasionales, por lo anterior se rechazará la excepción de inexistencia de relación laboral.
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