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Al no existir indicios suficientes para declarar la existencia de relación laboral.

Corte de Antofagasta desestimó nulidad interpuesta por trabajador contra sentencia que rechazó su demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.

Que el demandante haya habitado las dependencias de quien dice ser su empleador por un tiempo sostenido, no configura necesariamente un indicio de subordinación y/o dependencia para declarar la existencia de relación laboral.

29 de noviembre de 2017

Al estimar que no se configuran las causales de nulidad alegadas, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador en contra de la sentencia que rechazó su demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones al no existir indicios suficientes para declarar la existencia de relación laboral.
La Corte descartó que se hubiere infringido sustancialmente en la dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales al haberse acogido un incidente de nulidad de la notificación de la demanda, porque aún cuando se hubiere incurrido en la aplicación errónea de una norma de procedimiento -en este caso en la resolución de un incidente de nulidad-, ello per se no importa el quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales si no reviste la sustancialidad reclamada por la ley en esta causal de nulidad, lo cual debe ser justificado. Esa fundamentación, dice la Corte, es la que se echa de menos, pues salvo citar los incisos 1° y 6° del artículo 19 N° 3 de la Constitución, no se explica, razonadamente, como los mismos se habrían visto infringidos en su núcleo esencial.
El segundo motivo de nulidad, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, concurriría a juicio del recurrente, porque contraria las máximas de la experiencia que una persona permanezca en dependencias de una institución sin realizar labor y sin recibir una contraprestación alguna, por lo que debió resolverse que la relación habida entre las partes tenía naturaleza laboral.
La Corte razona que el recurso parte de una premisa falsa pues el hecho de que una institución permita a alguien vivir en sus dependencias no importa que exista vínculo laboral, lo mismo que si se le permite permanecer en dependencias de la institución sin realizar labor y sin recibir una contraprestación alguna. La explicación está dada en la sentencia, es plausible, y no vulnera ninguna máxima de la experiencia. Lo que si puede estimarse improbable que una persona trabaje cuatro años para una institución, realizando, conforme a la demanda “labores extenuantes” y acepte, sin reclamo, que no se le pague nunca la remuneración correspondiente, concluye la Corte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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