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Decreto número 866 de 2017.

“Decreto Espía”: Consejo para la Transparencia respalda dictamen de CGR.

Organismo de control no tomó razón de la iniciativa que pretendía establecer un nuevo reglamento sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y conservación de datos comunicacionales.

29 de noviembre de 2017

Después de varios meses de tramitación, la Contraloría General de la República decidió no tomar razón del decreto que buscaba ampliar el plazo legal de almacenamiento de las comunicaciones privadas y que permitía que otros organismos, distintos del Ministerio Público, tuvieran acceso a una serie de datos personales de los ciudadanos.
Según el organismo de control, el decreto número 866 de 2017, también conocido como el “decreto espía”, "regula materias propias de la ley (…) excediendo las normas del Código Procesal Penal que se invocan como fundamento".
Asimismo, el fallo especifica que se realizan referencias a conceptos “que no se ajustan a los referidos preceptos legales”, por lo que la entidad “ha debido abstenerse de dar curso al documento”, ingresado el 4 de agosto de este año.
El presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago, compartió el criterio del ente contralor y recalcó que “cualquier cambio o modificación legal en torno a las comunicaciones privadas debiese ser materia de ley y ajustarse estrictamente a una finalidad necesaria, existiendo para ello un debate legislativo abierto y de frente a la ciudadanía”.
Recordó que el Consejo advirtió públicamente, en septiembre pasado, que una norma de este tipo contraviene experiencias internacionales como la europea, que eleva la protección de los datos personales como un derecho fundamental de los ciudadanos.
Además de aumentar las facultades de las compañías de telecomunicaciones para recopilar direcciones IP y la ubicación geográfica de las conversaciones telefónicas, entre otros datos, el decreto también permitía el almacenamiento de información privada, como las tarjetas de crédito de los usuarios.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 41188-2017

 

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