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En fallo unánime.

CS ordena a Municipalidad de Chillán indemnizar a familia de trabajador que falleció al caer de árbol.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia que ordenó indemnizar a los familiares de trabajador quien falleció al caer desde una altura de 11 metros, mientras realizaba labores de poda de árbol en la Escuela La Castilla de Chillán, sin medidas de seguridad adecuadas.

30 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Chillán a pagar una indemnización equivalente a 2.966 UF a la cónyuge e hijo de trabajador, que perdió la vida al caer desde un árbol que podaba.
La sentencia sostiene que los sentenciadores dan por infringidos los deberes contenidos en los artículos 184 del Código del Trabajo, artículo 5 de la Ley N° 16.744 y al artículo 179 del Código Laboral, dando por concurrente la culpa necesaria para atribuir a la Municipalidad la responsabilidad regulada en el artículo 2.314 del Código Civil, normas en las que se fundó la acción entablada.
La resolución agrega que a la luz de lo expuesto en el motivo precedente y comenzando con el análisis del arbitrio, se debe consignar que éste enfrenta obstáculos insalvables que impiden que pueda prosperar. En efecto, el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el mencionado artículo 767, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
A continuación, el fallo establece que para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que no se denuncian como transgredidas las normas legales aludidas en el motivo quinto, y que fueron expresamente aplicadas por los sentenciadores al establecer la falta de servicio en la que incurrió la Municipalidad de Chillán. Tampoco se invoca la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades que regula la responsabilidad por falta de servicio de la demandada.
Finamente, la sentencia concluye que se considera que los preceptos legales en que se fundamente la sentencia recurrida han sido correctamente aplicados, pues no se cuestiona la legalidad de la decisión de fondo sobre la materia debatida, razón por la que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, puesto que aun en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que no fueron reprochados como tales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte Chillán y de primera instancia.

 

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